Visto: lo dispuesto por el artículo 33º de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975.
Considerando: I) Que la citada disposición está dirigida a regular la
situación de todos los funcionarios contratados, sin plazo, con plazo
vencido y con plazo pendiente, que hayan sido o fueren incluidos en lista
de disponibilidad;
II) La conveniencia de precisar las fechas de comienzo y finalización del
cómputo del plazo legal atendiendo al procedimiento de redistribución y a
las peculiaridades que en la práctica han caracterizado su tramitación;
III) La conveniencia de supeditar expresamente la cesantía a una
declaración de la administración, una vez comprobados los extremos
previstos por la norma, y cometer el efectivo contralor de los mismos a la
Oficina Nacional del Servicio Civil;
IV) La necesidad de adecuar la presente disposición al régimen vigente de
redistribución por planillas de disponibilidad en cuanto está dirigido al
logro de una economía por parte de las reparticiones que cuentan con
personal excedentario;
V) La necesidad de explicitar que no se encuentran comprendidos los casos
en que los funcionarios han sido incluidos en disponibilidad no por su
carácter de excedentes sino en aplicación de lo dispuesto por el artículo
6º del decreto 37/974 de 16 de enero de 1974.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 441º y 442º de la ley 13.640 de
26 de diciembre de 1967 y disposiciones concordantes y modificativas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El régimen establecido en el artículo 33º de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975 será de aplicación a todos los funcionarios contratados, ya sea
sin plazo como con plazo vencido o pendiente y que hayan sido o fueren
puestos en disponibilidad de conformidad a lo dispuesto por los artículos
441º y 442º de la ley 13.640, de 26 de diciembre y disposiciones
concordantes y modificativas.