Los funcionarios contratados que estuvieran en disponibilidad a la fecha
de publicación de la ley y que no fueran redistribuidos dentro del plazo
de 90 días cesarán en su calidad de tales a partir del vencimiento de
dicho plazo, lo que será así declarado por la administración.
Para el caso de los contratos vencidos o sin plazo, los 90 días
comenzarán a computarse a partir de la publicación de la ley; para el caso
de los contratos pendientes, dicho plazo se computará a partir de la
fecha del vencimiento del respectivo contrato. (*)