FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1405

Artículo 2

Los funcionarios contratados que estuvieran en disponibilidad a la fecha
de publicación de la ley y que no fueran redistribuidos dentro del plazo
de 90 días cesarán en su calidad de tales a partir del vencimiento de
dicho plazo, lo que será así declarado por la administración.

 Para el caso de los contratos vencidos o sin plazo, los 90 días
comenzarán a computarse a partir de la publicación de la ley; para el caso
de los contratos pendientes, dicho plazo se computará a partir de la
fecha del vencimiento del respectivo contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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