FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1405

Artículo 5

El plazo de 90 días a que refiere el presente decreto se interrumpirá a
partir de la elevación de la propuesta de redistribución por la Oficina
Nacional del Servicio Civil hasta tanto el Poder Ejecutivo proceda a
dictar el acto de redistribución. En caso de que en definitiva no fuere
aprobado, el cómputo se reiniciará a partir de su devolución a aquella
Oficina Nacional.
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