En los casos de cesantía del funcionario por o haber sido redistribuido en
el plazo legal, deberá procederse a la supresión del monto correspondiente
a la respectiva contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
442º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 14º del
decreto 37/974, de 16 de enero de 1974.