FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1405

Artículo 6

En los casos de cesantía del funcionario por o haber sido redistribuido en
el plazo legal, deberá procederse a la supresión del monto correspondiente
a la respectiva contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
442º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 14º del
decreto 37/974, de 16 de enero de 1974.
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