Visto: el decreto de 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos, para atender los gastos
que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la
Administración Central, durante el ejercicio 1989.
Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación
determina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29 del decreto
ley 14.754 de 5 de enero de 1978.
Atento: a lo informado por el MInisterio de Economía y Finanzas y
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que refiere el
artículo 2 del decreto de 28 de diciembre de 1988 del inciso 11
-Ministerio de Educación y Cultura- en un monto equivalente a U$S
40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).