Derógase el aporte adicional femenino del 1% (uno por ciento)
establecido por el artículo 6º de la ley 12.380, de 12 de febrero de 1957,
correspondiente al régimen especial de aportaciones para dependientes de
actividades gráficas, empresas periodísticas de Montevideo e Interior,
reporteros gráficos, profesionales del turf y sociedades hípicas.