FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

 Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia
de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto
de incremento de los ingresos otorgados por el presente decreto. 
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