Visto: lo dispuesto por los artículos 23 al 26 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992;
Resultando: que en los mismos se establece un régimen de incentivo para
el retiro de los funcionarios de la Administración Central y organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República;
Considerando: se estima necesario reglamentar forma y condiciones en que
se genera el beneficio y su percepción;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios públicos presupuestados o contratados para funciones
permanentes, pertenecientes a la Administración Central y organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República, tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 1993 para presentar sus
respectivas renuncias al amparo del artículo 23 de la ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992, debiendo manifestar claramente en la solicitud dicha
circunstancia.
Asimismo deberán presentar los recaudos necesarios que acrediten el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) declaratoria de excedencia anterior al 30 de junio de 1993, por motivos
de reestructura organizacional o supresión de servicios;
2) un máximo de 50 años de edad al 1º de enero de 1993;
3) un mínimo de 5 años de antigüedad en la Unidad Ejecutora a la misma
fecha referida en el numeral 2).
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY