FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 19

Artículo 10

   En todo procedimiento de incorporación a la función pública que se
tramite a partir del 1º de enero de 1993, el postulante deberá expresar,
en forma de declaración jurada, no haber recibido ninguno de los
beneficios instituidos por el artículos 32 a 36 de la ley 16.127 de 7  de
agosto de 1990, artículo 28 de la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991 y
artículos 17 y 23 de la ley que se reglamenta.
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