En todo procedimiento de incorporación a la función pública que se
tramite a partir del 1º de enero de 1993, el postulante deberá expresar,
en forma de declaración jurada, no haber recibido ninguno de los
beneficios instituidos por el artículos 32 a 36 de la ley 16.127 de 7 de
agosto de 1990, artículo 28 de la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991 y
artículos 17 y 23 de la ley que se reglamenta.