FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 19

Artículo 13

   Las renuncias presentadas por los funcionarios de la Administración
Central, al amparo de la ley que se reglamenta, deberán ser aceptadas por
el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas a iniciativa del Ministerio respectivo.
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