FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 19

Artículo 4

   Los proyectos correspondientes aprobados por el jerarca respectivo,
deberán elevarse a la Oficina Nacional del Servicio Civil antes del  30 de
junio de 1993, que conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación en su caso, analizarán
el cumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación del
artículo que se reglamenta.

Asimismo deberá presentar:
organigramas vigente y proyectado
nómina de personal declarado excedente
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