Los proyectos correspondientes aprobados por el jerarca respectivo,
deberán elevarse a la Oficina Nacional del Servicio Civil antes del 30 de
junio de 1993, que conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación en su caso, analizarán
el cumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación del
artículo que se reglamenta.
Asimismo deberá presentar:
organigramas vigente y proyectado
nómina de personal declarado excedente