Las sumas que las referidas Instituciones tengan
autorizadas, por concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser
adicionadas, total o parcialmente, a los valores de las cuotas de
afiliaciones individuales resultantes de la aplicación de los
artículos 2º y 3º precedentes, hasta la emisión correspondiente al
mes de junio de 1997, a efectos de ser utilizadas en la gestión
operativa de las mismas.- El monto afectado a dicha gestión no
podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.