FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 1997




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

           Las sumas que las referidas Instituciones tengan
 autorizadas, por concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser
 adicionadas, total o parcialmente, a los valores de las cuotas de
 afiliaciones individuales resultantes de la aplicación de los
 artículos 2º y 3º precedentes, hasta la emisión correspondiente al
 mes de junio de 1997, a efectos de ser utilizadas en la gestión
 operativa de las mismas.- El monto afectado a dicha gestión no
 podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.
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