Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al
Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles
a partir de la publicación del presente Decreto, los valores de
todas las cuotas de afiliaciones individuales, las tasas moderadoras
y la afectación de la sobrecuota por inversión correspondientes al
mes de enero de 1997.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones,
los valores declarados entrarán en vigencia. (*)