VISTO: que la Dirección Nacional de Catastro ha continuado la tarea de
renovación tecnológica e incorporación de nuevos productos catastrales
que redundan en beneficio del servicio y de sus usuarios.-
RESULTANDO: que lo indicado mantiene vigente una política de
modernización y eficiencia del Estado, en la cual es de primordial
importancia el empleo y aplicación de procedimientos informáticos por
parte de la Administración Pública.-
CONSIDERANDO: I) que la continua incorporación de medios tecnológicos a
actividades ya previstas y la permanente realización de convenios de
cooperación entre Instituciones del Estado, permite mejorar la calidad y
utilidad de la información que proporciona la citada Unidad Ejecutora.-
II) que el nuevo sub producto catastral derivado de la información
existente, no supone alterar la sustancia de los hechos generadores
previstos por las normas citadas en el Atento del presente Decreto.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 256º a 259º de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, 207º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, 159º y 160º de la Ley Nº 16.226, de 28 de octubre de 1991 167º y
694º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 209/999, de
20 de julio de 1999.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 209/999 de 20/07/1999
artículo 1 literal f).