VISTO: el Decreto N° 387/993 de 31 de agosto de 1993 que regula el
transporte gratuito de policías uniformados.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto en su artículo 2° establece que
en las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte gratuito sólo
se extenderá por hasta 40 kilómetros desde el lugar de ascenso, aún cuando
se transpongan limites departamentales.
CONSIDERANDO: I) que se ha constatado que la aplicación del artículo
señalado dificulta el traslado de muchos policías a su lugar de trabajo
obligándolos a realizar varias etapas en ese trayecto, lo que conlleva
retrasos y faltas que en definitiva afectan el buen funcionamiento del
servicio.
II) que, en consecuencia, para una mejor adecuación a la finalidad
buscada se estima conveniente modificar la normativa, extendiendo el
limite en kilómetros establecido.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 387/993 de 31/08/1993
artículo 2.