VISTO: la necesidad de reglamentar los aspectos relativos a las
transferencias o cambio de titularidad de cualquier servicio de
radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a
la recepción por el público o por abonados, en forma concordante con lo
dispuesto por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: I) que todo negocio jurídico que implique directa o
indirectamente un cambio de titularidad o de la integración societaria de
la empresa titular de dichos servicios, deberá contar con la autorización
del Poder Ejecutivo.
II) que las autorizaciones para la prestación de servicios de
radiodifusión y de televisión para abonados son de carácter personal de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del decreto Nº 734/978 del 20
de diciembre de 1978 y artículo 18 del Decreto Nº 349/990 del 7 de agosto
de 1990, respectivamente.
III) que corresponde distinguir los casos de meras cesiones de
acciones o cuotas sociales de las sociedades permisionarias de aquellas que refieren a transferencias de titularidad, en forma armónica con las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico aplicable.
ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.670 del 23 de junio
de 1977, Decreto-Ley Nº 15.671 del 8 de noviembre de 1984 y sus disposiciones reglamentarias especialmente las citadas, Decreto Nº
350/986 del 8 de julio de 1986, Decreto Nº 349/990, Ley Nº 16.060 del 4
de setiembre de 1989, Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, y Decreto
Nº 155/05 del 9 de mayo de 2005, y lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/006 de 16/01/2006 artículo 1.