El grado alcohólico mínimo para la circulación de los Vinos de Calidad
Preferente (VCP), será de 12% vol/vol, a partir de la liberación de la
cosecha 2007, quedando sin efecto la graduación establecida en el
artículo 4º del decreto 283/93 de 16 de junio de 1993, sin perjuicio de
las excepciones previstas en la referida norma.