VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 4/016 del 21 de enero de 2016 en $ 3.340,00 (pesos uruguayos tres mil trescientos cuarenta).
II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 8,10% (ocho con diez por ciento).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2017, en $ 3.611,00 (pesos uruguayos tres mil seiscientos once).
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - NELSON LOUSTAUNAU