Visto: las gestiones de los señores Rafael Querol Vázquez y Angel
Pérez Insúa, solicitando se establezca el aforo que le corresponde al
producto "Preparado líquido a base de éster de ácido graso con función
epoxi".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30 inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre
de 1971 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 1.736 (un mil setecientos treinta y seis pesos) el kilo
bruto, el aforo que corresponde al producto denominado "Preparado líquido
a base de éster de ácido graso con función epoxi", incluido en la Sección
Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el Grupo "A" por decreto
899/971 de 30 de diciembre de 1971.