Visto: la política que, en materia de calidad de leche, ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Considerando: I) necesario darle trasparencia al mercado y viabilidad a
la política de promoción y mejoramiento de la calidad higiénico-sanitaria
de la leche;
II) conveniente establecer un Sistema Nacional de Calidad de la Leche,
a los efectos de determinar las exigencias mínimas y obligatorias para su
posterior pasteurización e industrialización;
III) a través de dicho Sistema, las empresas podrán fijar bonificaciones
del precio a pagar a los productores, con el fin de premiar las leches de
calidad superior;
Atento: a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº 3.606, de 13 de
abril de 1910, decreto-ley Nro. 15.640, de 4 de octubre de 1984, decreto
Nº 510/984, de 15 de noviembre de 1984 y a la opinión de la Junta
Nacional de la Leche,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Institúyese el Sistema Nacional de Calidad de Leche, que regirá en el
país para calificar el producto de acuerdo con las normas que se
establecen en este decreto.
A los efectos de integrarse a dicho sistema, las empresas
pasteurizadoras e industrializadoras, deberán inscribirse en el Registro
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería llevará a tales efectos.
Al inscribirse el Ministerio de Industria, Energía y Minería solicitará
exclusivamente, la razón social, el domicilio, el laboratorio encargado de
los análisis y el número de productores remitentes.
LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - DANIEL HUGO MARTINS - MIGUEL ANGEL
GALAN