No podrá expedirse el certificado de calidad de productos lácteos
para la exportación por parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) y el certificado higiénico-sanitario por parte del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a aquellas empresas elaboradoras que no
posean inscripción vigente al Sistema Nacional de Calidad.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería comunicará la suspensión
de vigencia de inscripción de las plantas al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y al LATU.