APROBACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE




Promulgación: 21/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 218
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   No podrá expedirse el certificado de calidad de productos     lácteos
para la exportación por parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) y el certificado higiénico-sanitario por parte del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a aquellas empresas elaboradoras que no
posean inscripción vigente al Sistema Nacional de Calidad.
   El Ministerio de Industria, Energía y Minería comunicará la suspensión
de vigencia de inscripción de las plantas al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y al LATU.
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