APROBACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE




Promulgación: 21/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 218
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Sistema Nacional de Calidad de la Leche comenzará a regir cuando los
laboratorios de análisis sean habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
   Para el equipamiento y habilitación las empresas tendrán un plazo de 6
meses.
   El funcionamiento del Sistema durante el primer año, proveerá la
información para evaluar la marcha del sistema, no aplicándose a los
pagos de la leche que continuarán fijándose con el sistema anterior.
   El Poder Ejecutivo a instancias del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, previo informe de la Junta Nacional de la Leche,
actualizará anualmente el presente decreto introduciendo las
modificaciones que entienda necesarias.
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