El Sistema Nacional de Calidad de la Leche comenzará a regir cuando los
laboratorios de análisis sean habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Para el equipamiento y habilitación las empresas tendrán un plazo de 6
meses.
El funcionamiento del Sistema durante el primer año, proveerá la
información para evaluar la marcha del sistema, no aplicándose a los
pagos de la leche que continuarán fijándose con el sistema anterior.
El Poder Ejecutivo a instancias del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, previo informe de la Junta Nacional de la Leche,
actualizará anualmente el presente decreto introduciendo las
modificaciones que entienda necesarias.