(Responsabilidades).- Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de
sus funciones, verifiquen el incumplimiento de las disposiciones de este
Decreto, deberán ponerlo en conocimiento del jerarca respectivo y del
Ministerio de Economía y Finanzas, por escrito y en forma inmediata.
Dicha Secretaría de Estado, previa constatación del incumplimiento, sin
perjuicio de las decisiones que dicho jerarca adopte en el ámbito de sus
competencias, dará cuenta al Poder Ejecutivo a los efectos de la adopción
de las medidas correspondientes, en el marco de lo dispuesto por el
Título VI "de la Responsabilidad" del TOCAF 1996.-
Comprometer gastos sin la existencia de crédito presupuestal suficiente
o desafectar créditos sin la anulación de la respectiva constancia por
parte de los Gerentes Financieros o los Ordenadores de Gastos o de
quienes hagan sus veces, será considerado falta grave, causal de
destitución.- (*)