REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (Responsabilidades).- Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de
sus funciones, verifiquen el incumplimiento de las disposiciones de este
Decreto, deberán ponerlo en conocimiento del jerarca respectivo y del
Ministerio de Economía y Finanzas, por escrito y en forma inmediata.
Dicha Secretaría de Estado, previa constatación del incumplimiento, sin
perjuicio de las decisiones que dicho jerarca adopte en el ámbito de sus
competencias, dará cuenta al Poder Ejecutivo a los efectos de la adopción
de las medidas correspondientes, en el marco de lo dispuesto por el
Título VI "de la Responsabilidad" del TOCAF 1996.-
   Comprometer gastos sin la existencia de crédito presupuestal suficiente
o desafectar créditos sin la anulación de la respectiva constancia por
parte de los Gerentes Financieros o los Ordenadores de Gastos o de
quienes hagan sus veces, será considerado falta grave, causal de
destitución.- (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículo 
11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/000 de 03/03/2000 artículo 15.
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