(Abatimiento de inversiones).- Dispónese para el presente ejercicio que
los Incisos referidos en el artículo anterior abatirán los créditos
presupuestales de inversiones, en todas las fuentes de financiamiento,
excepto las fuentes 1.2 "Recursos con afectación especial" y 1.3
"Recursos propios Organismos Descentralizados", hasta llegar a los topes
máximos que figuran en el anexo de este Decreto, el que forma parte integrante del mismo.-
La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada
Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A tales efectos, antes del 30 de marzo de 2000, deberá
presentarse ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el referido
proyecto de distribución.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen
los tope máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para
el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación
financiera.-