(Suministros).- Las insuficiencias presupuestales verificadas para el
pago de los suministros, debrán ser atendidas con créditos asignados a
otros objetos del gasto de las respectivas Unidades Ejecutoras.-
A tales efectos autorízase a la Contaduría General de la Nación a
realizar trasposiciones transitorias, hasta tanto los jerarcas
respectivos comuniquen la trasposición definitiva.-