REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Seguimiento de la ejecución del gasto).- El Ministerio de Economía y
Finanzas verificará el cumplimiento de lo aprobado por el Poder Ejecutivo
según las disposiciones del artículo anterior. En caso de comprobarse
desvíos con lo programado, los mismos deberán ser absorbidos por las
restantes Unidades Ejecutoras de dicho Inciso, debiendo el jerarca
reprogramar los gastos de tal forma de restablecer el equilibrio
previamente acordado.-
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