(Delegación).- El Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de
las atribuciones delegadas por la Resolución del Poder Ejecutivo del día
de la fecha, podrá conceder los refuerzos de rubro de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 56 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 e
incrementos de crédito según lo establecido por el artículo 71º de dicha
Ley, necesarios para el cumplimiento de lo aprobado por el Poder
Ejecutivo, según el artículo 5º de este Decreto.-