Derogada/o por: Decreto Nº 319/010 de 26/10/2010 artículo 22.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 77.
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que por el mismo se cometió a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la coordinación con la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas y Corte
Electoral de un horario único de las oficinas y un horario único de
atención al público;
II) que en cumplimiento de dicho cometido se procedió a relevar la
información pertinente de los organismos involucrados, así como la
existencia de situaciones en las que se justifique el mantenimiento de
horarios especiales;
CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración y de disminución del
gasto público determinan a establecer los horarios de oficina y de
atención al público que por el presente decreto se disponen, sin
perjuicio de contemplar aquellas situaciones especiales que se
fundamenten en una mejor atención de los usuarios u otras de mejor
servicio;
II) que la complejidad del tema amerita mantener un sistema de
información que permita una adecuada y permanente racionalización de los
horarios referidos;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/003 de 10/03/2003 artículo 1.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA