VISTO: La propuesta elevada por la Academia Nacional de Letras para
modificar su actual Estatuto.
CONSIDERANDO: La procedencia de adecuar el referido estatuto a las nuevas
circunstancias y necesidades de funcionamiento de la Institución.
ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Educación y Cultura y por la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, y a
lo dispuesto por el artículo 168 num. 4º de la Constitución de la
República, por el Decreto Ley Nº 10.350 de 10 de febrero de 1943 y por la
ley Nº 13.775 de 17 de octubre de 1969,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Estatuto de la Academia Nacional de Letras).
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 254 (interpretativo).