MODIFICACION DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS SECCIONALES POLICIALES DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Jefatura de Policía de Lavalleja, a fin de que se determine una única Seccional en la ciudad de Minas, así como la modificación de los límites jurisdiccionales de algunas Seccionales, atendiendo a razones de servicio, sustituyendo el Decreto de fecha 26 de noviembre de 1991 y la Resolución de 18 de enero de 1994 ambos del Poder Ejecutivo.

   RESULTANDO: I) que el Departamento de Lavalleja cuenta actualmente con Catorce Seccionales Policiales, creadas por el Poder Ejecutivo, habiéndose realizado reformas, siendo las últimas las establecidas en el Decreto de fecha 26 de noviembre de 1991 y la Resolución de 18 de enero de 1994, ambos del Poder Ejecutivo, cuyas copias lucen agregadas en el presente expediente, los que deberán ser sustituidos.

   II) que se ha procedido a proyectar la reforma los límites jurisdiccionales de la referida Jefatura de Policía la que se resume en los siguiente: en la Seccional 1ra.: se absorbe la zona urbana y suburbana de las Seccionales 4ta y 14ta.; en las Seccionales 2da y 13ra: se absorbe la zona rural de la Seccional 4ta, y la Seccional 7ma. la zona rural de Seccional 14ta. En el terreno se excluyen las Seccionales 4ta y 14ta. En las denominaciones se excluye la Seccional 13era la cual toma la denominación de Seccionad 4ta.

   III) que por lo expuesto en el numeral anterior se concluye que la Unidad Ejecutora reduce de 14 Secccionales a una jurisdicción de 12 Seccionales Policiales.

   CONSIDERANDO: I) que por Dictamen 348/2017 de 22 de diciembre de 2017 de la Asesoría Jurídica de la Dirección de la Policía Nacional, obrante a fojas 3 de los presentes obrados, surge que " no hay objeciones desde el punto de vista jurídico, entendiendo que no se afecta el Decreto 289/16 de fecha 19 de setiembre de 2016, el cual determina la estructura orgánica de las Jefaturas de Policía del Interior, con excepción de las Jefaturas de Policía de Canelones y Montevideo, respectivamente. Es de significar, que la reestructura refiere a las Jurisdicciones de Comisarías pertenecientes a la Unidad Ejecutora".

   II) que lo informado en el Dictamen referido en el numeral anterior, fue compartido con fecha 22 de diciembre de 2017, por el señor Sub Director de la Policía Nacional (fojas 5 de los presentes obrados), sugiriéndose la convalidación del Proyecto de reestructura jurisdiccional de seccionales policiales de la Jefatura de Policía de Lavalleja, por parte del Director de la Policía Nacional (fojas 7 del presente expediente).

   III) que se ha procedido a delimitar de manera técnica acorde con los accidentes geográficos y teniendo en cuenta las exigencias del servicio, por lo que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

   ATENTO: a lo informado por la Jefatura de Policía de Lavalleja y la Asesoría Jurídica de la Dirección de la Policía Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Decreto de fecha 26 de noviembre de 1991 y la Resolución de fecha 18 de enero de 1994, ambos del Poder Ejecutivo, cuyas copias obran en el presente expediente.

Artículo 2

   Dispónese la modificación de los límites territoriales de las seccionales policiales del Departamento de Lavalleja, que se detallan, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:
   1- Secciona] 1ra. (Ciudad de Minas): Arroyo Campanero desde Ruta 8, hasta Cañada que lleva a Camino Paso Espiga, y por este hasta Camino San Francisco, siguiendo por este hasta camino vecinal que lleva hasta naciente de Arroyo San Francisco. Por este hasta Arroyo Minas Vieja. Luego toma Ruta 12 hasta entrada a Parque de UTE y de ahí línea imaginaria hasta el Arroyo Plata Chico y camino Escuela 50, siguiendo el curso hasta camino interno de cantera ANCAP. Por este camino a vía férrea hasta paso Nivel en Ruta 8, siguiendo por esta Ruta hasta km. 112, tomando camino a la Antena llegando a la misma. Desde ésta en línea imaginaria de 2 km a Ruta 12 (km 338) y por esta Ruta hasta Camino Higueritas. Desde éste hasta puente Paso del Amor, siguiendo por Arroyo San Francisco hasta Arroyo Campanero Grande y por su curso hasta Ruta 8. Los límites de esta Seccional pertenecerán a su jurisdicción.
   2- Seccional 2da. (Villa Solís de Mataojo): Desde puente sobre Arroyo Solís en Ruta 81 ingreso a la localidad de Montes Canelones, por Ruta 81 hasta Camino del Baño, prosigue por Camino a Andreoni hasta Ruta 8, desde el Km 99 a la Vía Férrea por ésta hasta camino interno a cantera ANCAP, siguiendo el Arroyo Plata Chico hasta Camino Escuela 50, siguiendo en línea imaginaria a la entrada al Parque de UTE. De ahí sigue por Ruta 12 hasta Arroyo Minas Viejas, por su cauce hasta Arroyo San Francisco y por éste hasta sus nacientes, Paraje 5 esquinas y Camino Sierras de Carapé y por éste hasta Ruta 12 km 360, sigue por Camino vecinal límite con el Departamento de Maldonado, hasta Camino de Escuela 90 Paraje Puntas de Pan de Azúcar, por éste camino hasta Ruta 60 km 38,200 (Destacamento Policial) sigue por Ruta 81 hasta Cerro del Horno, continúa por cauce de agua límite con Departamento de Maldonado, despúes por caídas de Agua por Sierra del Cerro Minuano hasta Abra de Castellanos, luego por Arroyo El Sauce (límite con Maldonado), continúa hasta desembocadura de Arroyo Solís y Arroyo Mataojo, despúes continúa por Arroyo Solís hasta puente sobre este arroyo en el ingreso a Montes.
   3- Seccional 3ra. (Paraje La Calera): Cuchilla Grande desde Puntas de Chamamé hasta Espuelitas, siguiendo por esta hasta la naciente del Arroyo Soldado, Cuchilla Grande desde la naciente del Arroyo Soldado hasta Cerro Pelado, de este al Río Santa Lucía, hasta Cerro Arequita, Río Santa Lucía hasta Paso Roldán, por Río Santa Lucía hasta Paso Barrancas, de éste por Arroyo Casupá a Puntas de Chamamé.
   4- Seccional 4ta.: Desde Arenera sobre el Río Santa Lucía siguiendo el curso del río hasta Camino del Alto (Parador), siguiendo por este hasta Arroyo Campanero Grande, y por su cauce hasta Arroyo San Francisco, por éste hasta puente Paso del Amor, siguiendo por Camino Paso del Amor hasta Camino Higueritas, por éste hasta Ruta 12, por ésta hasta el km 338, continúa por línea imaginaria hasta Cerro de la Antena, tomando este camino hasta Ruta 8 km 112, continúa por Ruta 8 hasta el km 99, después continúa por Camino a Andreoni, hasta Camino del Baño y por éste hasta ruta 81 puente sobre el Arroyo Solís (ingreso a la localidad Montes Canelones), continúa por Arroyo Solís hasta la desembocadura del Arroyo Sauce de Miguez y por éste a Ombúes de Bentancort, sigue por línea imaginaria hasta arenera en el Río Santa Lucía.
   5- Seccional 5ta. (Paraje Polanco): Arroyo Godoy y el Río Cebollatí hasta el Paso del Rey, Río Cebollatí hasta la desembocadura del Arroyo Barriga Negra, por éste hasta el Arroyo Laureles, Cuchilla Grande de Espuelitas a Puntas de Chamamé Cuchilla Grande.
   6- Seccional 6ta. (Paraje Barriga Negra): Arroyo Barriga Negra hasta su desembocadura en el Río Cebollatí y por éste hasta Barra con Arroyo Tapes Grandes. Arroyo Tapes Grandes desde su desembocadura en el Río Cebollatí a Cuchilla Juan Gómez, por este hasta el Arroyo Laureles, por este hasta la desembocadura con Arroyo Barriga Negra.
   7- Seccional 7ma. (Paraje Marmarajá): Arroyo Santa Ana y Arroyo Marmarajá, desde Cuchilla Juan Gómez a Barra con Arroyo Aiguá, siguiendo por éste hasta camino de Sierras de Carapé (canteras), hasta Escuela 45, continuando por camino departamental hasta paraje Cinco Esquinas (Límite con Maldonado), continúa por curso de Agua hasta arroyo San Francisco, por este a Camino Vecinal, luego Camino San Francisco, siguiendo por Paso Espiga hasta cañada que une con el Arroyo Campanero siguiendo por éste hasta el puente de Camino al Santa Lucía, tomando este Camino hasta el puente sobre el Río Santa Lucía, siguiendo su cauce hasta sus nacientes en paraje Cerro Pelado, despúes por camino Cerro Pelado hasta cuchilla Juan Gómez y Arroyo Santa Ana.
   8- Seccional 8va. (Villa Mariscala): Río Cebollatí, Arroyo Aigúa, Arroyo Santa Ana y Marmarajá, Arroyo Tapes Grandes hasta el Río Cebollatí.
   9- Seccional 9na. (Pueblo Pirarajá): Cuchilla Retamosa, desde Cuchilla Palomeque hasta el naciente del Arroyo Gutiérrez y por este hasta el Río Cebollatí, por este hasta paso de los Novillos, Río Cebollatí desde Paso de los Novillos hasta la Barra Arroyo Barriga Negra. Arroyo Malo, desde Cuchilla Retamosa hasta el Río Cebollatí.
   10-Seccional 10a. (Ciudad de José Pedro Varela): Arroyo Corrales desde sus nacientes en la Cuchilla de Palomeque, hasta su desembocadura en el Río Cebollati, por este Río desde la Barra de Corrales al Paso de Averías (19 de Junio), Cuchilla Retamosa desde Cuchilla Palomeque hasta la naciente del Arroyo Gutierréz y por éste a su barra con el Río Cebollatí. Cuchilla Palomeque, desde Cuchilla Retamosa hasta la naciente del Arroyo Corrales.
   11- Seccional 11ra. (Pueblo Zapicán): Río Olimar Chico desde la Barra de Arroyo Sauce hasta la Barra con Arroyo Molles (Paso de las Piedras), de éste una línea imaginaria a Cuchilla Palomeque por ésta hasta las nacientes del Arroyo Malo en Cuchilla Retamosa, por este hasta Paso del Rey en el Río Cebollatí, por este Río desde Paso del Rey hasta la barra del Arroyo Los Tapes de Godoy, y este en toda su extensión hasta sus nacientes en Cuchilla Retamosa. Arroyo Calera desde Cuchilla Retamosa hasta su barra con Arroyo Sauce y por este hasta su barra con el Río Olimar Chico.
   12- Seccional 12ª (Villa José Batlle y Ordoñez): Río Olimar Chico desde sus nacientes en Cuchilla Juan Gómez hasta la barra con Arroyo Sauce, por este Arroyo hasta Arroyo La Calera, por este hasta sus nacientes en Cuchilla Retamosa, de esta por Arroyo Tapes de Godoy hasta su desembocadura en el Arroyo Cebollatí, Río Cebollatí desde Tapes de Godoy hasta Arroyo Godoy y por este hasta sus nacientes en la Cuchilla Grande. Cuchilla Grande desde Arroyo Godoy hasta las nacientes del Río Olimar Chico.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior, las medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio Geográfico Militar los mapas correspondientes a las nuevas delimitaciones de Seccionales. Cumplido, pase a la Jefatura de Policía de Lavalleja para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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