FIJACION DEL LIMITE MAXIMO DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LOS INCISOS QUE SE DETERMINAN DEL PRESUPUESTO NACIONAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 11/03/2020
Publicación: 18/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación de elevado déficit fiscal, así como la presión tributaria que pesa sobre la población;

   RESULTANDO: que la presión fiscal derivada del excesivo gasto en función del nivel de ingreso del país, compromete las bases de crecimiento de largo plazo, generando distorsiones que imponen la necesidad de implementar políticas destinadas a racionalizar el gasto público;

   CONSIDERANDO: I) que para dar cumplimiento a lo expresado deben implementarse medidas que permitan la utilización eficiente de los recursos correspondientes a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como exhortar a los demás órganos estatales a adoptar medidas análogas;

   II) que las Leyes de Presupuesto, así como las de Rendición de Cuentas, asignan al Poder Ejecutivo un límite máximo de autorización para gastar, por lo que nada obsta a que éste realice la ejecución por debajo del tope legalmente autorizado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el 33 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Tope de ejecución presupuestal) Fíjase el límite máximo de ejecución presupuestal para el Ejercicio 2020, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, en el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los créditos comprometidos del Ejercicio 2019, correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Se exceptúa el referido tope a los créditos incluidos en el Grupo 0 "Servicios Personales" y a las partidas de naturaleza salarial.
   La Contaduría General de la Nación aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a nivel de Programa. Cada Inciso presentará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de marzo de 2020, la propuesta de distribución de ambos conceptos, la que será aprobada por dicha Secretaría de Estado previo informe de la Contaduría General de la Nación en el caso de gastos de funcionamiento, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para las inversiones.
   Determínase que para el Ejercicio 2020 no se podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 36 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOZO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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