Visto: el decreto de 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos, para atender los gastos
que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la
Administración Central, durante el ejercicio 1989.
Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la
Nación determina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29
del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase para el ejercicio 1989, el refuerzo de rubros a que refiere el
artículo 2 del decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 10
-Ministerio de Transporte y Obras Públicas- en un monto equivalente a
U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).