Visto: el decreto de fecha 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos para atender los gastos
que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la
Administración Central, durante del Ejercicio 1989.
Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación,
determina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29 del
decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que se refiere el decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" en un monto equivalente a U$S 48.000,00 (cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 560/989 de 29/11/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 904/988 de 28/12/1988 artículo 1.