CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese un complemento salarial del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios mínimos de las categorías para el caso de trabajadores que realicen tareas nocturnas comprendidas entre las 22.00 y las 06.00 horas. Esta disposición no alcanza al Sereno ni tampoco será aplicable en los casos de horas extras.