CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los precios de los bienes y/o servicios de actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.