AUTORIZACION A LA DIGRA LA VENTA EN FORMA DIRECTA A LOS ORGANISMOS ESTATALES EL TRIGO




Promulgación: 26/02/1985
Publicación: 01/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 863
 Visto: el régimen de comercialización de trigo puesto en vigencia por el
decreto 403/982, de 19 de noviembre de 1982.

 Resultando: I) Por el artículo 1 1 de dicho decreto se autoriza la venta
de trigo y subproductos de propiedad del Estado (Ministerio de
Agricultura y Pesca) de las cosechas 1982/983 y siguientes, cualquiera
sea su origen, a través de dos procedimientos, según sean aptos o no para
consumo humano;

II) Por el primer procedimiento, la Dirección Granos (DIGRA), está
facultada para vender trigo y subproductos no aptos para consumo humano
a través del Concurso de Precios y por el segundo procedimiento el
Ministerio de Agricultura y Pesca, está facultado para vender trigo y
sub productos aptos para consumo humano en igual forma;

III) El decreto referido no ha previsto la posibilidad de venta directa
de trigo a Organismos Estatales;

IV) La Dirección Granos (DIGRA) ha suscrito los convenios de pago con
diversas Empresas Molineras y Cooperativas deudoras de aquélla, que
establecen la posibilidad de pago de las cuotas en especie, o sea en
trigo. Ello determina que el Ministerio de Agricultura y Pesca posea
trigo en carácter de propietario y que posteriormente debe vender.

V) Es frecuente, asimismo que diversos Organismos Estatales satisfagan
sus necesidades de trigo mediante compras a la Dirección Granos (DIGRA).

 Considerando: I) Conveniente, a los intereses del Estado, autorizar a la
Dirección Granos (DIGRA) a vender en forma directa trigo de propiedad del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los Organismos Estatales, manteniendo
los mecanismos previstos en el artículo 11 del decreto 403/982, de 19 de
noviembre de 1982, para las ventas de trigo a entidades privadas y de
subproductos en general;
II) Necesario establecer que el precio de venta de trigo se fijará tomando
como base, el precio de referencia vigente en cada mes, en la forma
prevista por el decreto 317/983, de 2 de setiembre de 1983, más un
incremento del 5% (cinco por ciento).

 Atento: a lo establecido por el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia, para tod os los Organismos
del Estado, a partir del 1º. de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640. de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones), y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorizase a la Dirección Granos (DIGRA), del Ministerio de Agricultura
y Pesca. para vender en forma directa, a los Organismos Estatales y por el
precio básico de referencia de cada mes, más el 5% (cinco por ciento), el
trigo que posea propiedad de la mencionada Secretaría de Estado.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.-

ADDIEGO BRUNO - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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