Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
tendiente a la actualización de los valores a cobrar por la expedición de
permisos, certificados y registros de vehículos de carga.
Resultando: I) Que los montos actuales fueron aprobados por decreto Nª
806/985 del 13 de diciembre de 1985.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
Considerando: Que en razón del tiempo transcurrido procede aprobar los
nuevos valores tomando como índice los precios al consumo según datos de
la Dirección General de Estadísticas y Censos;
Atento: a lo informado por la Dirección Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo dispuesto por el artículo
6 del decreto ley 14.947 de 25 de octubre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécense los valores a cobrar por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
1) Permisos: circulación, especiales y de ablande de ómnibus: N$ 1.000.00
precario N$ 750.00 duplicados N$ 500.00.
2) Certificados: cambio en la propiedad, padrón y estructura de vehículos
de carga N$ 750.00 no tener deudas por impuestos o multas N$ 750.00.
3) Registro de vehículos de carga N$ 1.200.00.