Visto: la necesidad de agilitar la tramitación de certificados de
autorización que expide el Ministerio de Defensa Nacional relativos a la
importación de explosivos, armas de fuego, municiones y sustancias
químicas peligrosas.
Considerando: I) Que en la actualidad las firmas importadoras
interesadas se presentan ante el Ministerio de Defensa Nacional, quien
previo pronunciamiento técnico del Servicio de Material y Armamento otorga
el certificado correspondiente;
II) Que la referida tramitación sería facilitada administrativa y
técnicamente, si el mencionado certificado y controles posteriores se
realizarán directamente por el Servicio de Material y Armamento, siendo
éste el organismo especializado y jurídicamente competente en la materia;
III) Que las reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional y del
Servicio de Material y Armamento a quienes corresponde la tramitación de
los certificados aludidos, ven como positiva la modificación parcial de la
misma, a fin de lograr una racionalización;
IV) Lo dispuesto por el artículo 154 del decreto 2.605/943 de 7 de octubre
de 1943;
V) Lo establecido por el artículo 39 del decreto 500/991 del 27 de
setiembre de 1991 y artículos 1º y 2º del decreto 505/991 del 27 de
setiembre de 1991.
Atento: a lo informado por la Dirección Logística del Ministerio de
Defensa Nacional y por el Servicio de Material y Armamento y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Cométese al Servicio de Material y Armamento el recibo de las
solicitudes de importación de explosivos, armas de fuego, municiones y
sustancias químicas peligrosas en forma directa o por medios electrónicos,
como ser FAX y el otorgamiento del certificado de importación, previo
informe técnico correspondiente.