OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 353
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009.

RESULTANDO: Que los artículos 1° y 2° de la disposición legal citada,
facultan respectivamente al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos
porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas
prestaciones y a transferir al Fondo Nacional de Recursos una partida
anual con cargo a Rentas Generales.

CONSIDERANDO: Conveniente hacer uso de las referidas facultades a efectos
de mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual y de
la cuota del Fondo Nacional de Recursos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero
de 2009. Dicho crédito regirá para el período comprendido entre el 1° de
enero de 2009 y el 30 de abril de 2009.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ 
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