VISTO: la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009.
RESULTANDO: Que los artículos 1° y 2° de la disposición legal citada,
facultan respectivamente al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 (seis) puntos
porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas
prestaciones y a transferir al Fondo Nacional de Recursos una partida
anual con cargo a Rentas Generales.
CONSIDERANDO: Conveniente hacer uso de las referidas facultades a efectos
de mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual y de
la cuota del Fondo Nacional de Recursos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase, en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero
de 2009. Dicho crédito regirá para el período comprendido entre el 1° de
enero de 2009 y el 30 de abril de 2009.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ