VISTO: la necesidad de crear un Distintivo Especial para uso de aquellos
señores Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten o hayan prestado
servicios en la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas
y sus Servicios dependientes.
CONSIDERANDO: I) que por el literal A) del artículo 4 del Decreto 323/992
de 14 de julio de 1992, se establecieron las áreas básicas de competencia
del Servicio de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que se integra
con la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus
tres Servicios dependientes, Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas,
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
II) que la creación del Distintivo de referencia tiene la finalidad de
identificar con un mismo Logo el destino a los señores Oficiales que
presten Servicios en la mencionada Dirección General, así como también
distinguir a todos aquellos que hubieren gestionado los recursos del
Sistema de Seguridad Social en cualquiera de sus áreas, la obtención de
viviendas propias para integrantes de las Fuerzas Armadas, el control
administrativo y liquidación de las pasividades militares y todas las
demás tareas de apoyo al desarrollo social de los integrantes del Inciso.
III) que las demás Direcciones que conforman el Inciso, poseen sus
respectivos Distintivos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Crear el Distintivo Especial correspondiente a la Dirección General de
los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus Servicios dependientes, el que
consistirá en un rectángulo de 3 (tres) centímetros de largo por 1 (un)
centímetro de ancho, en metal esmaltado con el borde exterior dorado,
conteniendo cinco franjas blancas y cuatro azules, formando el diseño del
Pabellón Nacional y llevando en el centro un Logo de color dorado,
compuesto de la siguiente manera:
a) En el centro, sol poniente detrás del Cerro de Montevideo, que
simboliza la situación de Retiro Militar, atendida por el Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
b) Por encima de éste, el techo que simboliza la vivienda, que es
gestionada por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas.
c) A ambos flancos de los anteriores, dos manos (una a cada lado) que
simbolizan la Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
d) Exclusivamente para el cargo de Director General, se agregan 2 (dos)
estrellas centradas sobre el Logo. (Anexo I).
e) Exclusivamente para los cargos de Subdirector General y Directores del
ámbito, se agrega 1 (una) estrella centrada sobre el Logo. (Anexo II).
f) La disposición de las tres variantes, se grafica en los Anexos I, II y
III, que se adjuntan.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 91/012 de
23/03/2012.
El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores
Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten servicios en la Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus Servicios
dependientes, en las siguientes condiciones:
a) Para el Director General, Subdirector General y los Directores con 2
(dos) años continuados de servicio bien calificados.
b) Para el resto de los señores Oficiales con 3 (tres) años de servicio
bien calificados.
Aprobar los Anexos I, II y III adjuntos que contienen las Láminas
con los diseños de los Distintivos de referencia, los cuales forman parte de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 91/012 de
23/03/2012.