AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su
Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013;
CONSIDERANDO: I) Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N°
19.006 de 16 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la
compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y
comercio para aquellos sectores de actividad y categorías, oficios o
profesiones donde exista escasez de mano de obra y se cumplan los demás
requisitos previstos en la citada Ley y su Decreto reglamentario;
II) Que la referida autorización se otorgará, conforme a la citada Ley,
previa consulta con la organización más representativa de jubilados y
pensionistas y con la conformidad de las organizaciones más
representativas de trabajadores y empleadores del respectivo sector de
actividad;
III) Que, según surge de los informes recabados, existe escasez de mano de
obra en los oficios especializados del sector de actividad de producción
de neumáticos, y no se ha verificado la caída del Producto Bruto Interno
desestacionalizado en los últimos dos trimestres consecutivos;
IV) Que las organizaciones más representativas de trabajadores y
empleadores del Grupo 7, Sub Grupo 2 "Químicos, sustancias químicas
básicas y sus productos" han acordado dar su conformidad para que se
autorice la compatibilidad entre jubilación y actividad en los siguientes
oficios: vulcanización, inspección y terminado de neumáticos, según surge
del convenio colectivo presentado del acuerdo del Consejo de Salarios del
Grupo 7 Sub-Grupo 2 de fecha 2 de abril de 2013;
V) Que se ha consultado a ONAJPU, organización más representativa de
jubilados y pensionistas, que ha manifestado su opinión favorable a la
referida compatibilidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la
afiliación industria y comercio para los sectores de actividades
producción de neumáticos, para los siguientes oficios: vulcanización,
inspección y terminados de neumáticos, condicionada al cumplimiento de los
demás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012
y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013.