DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
Dispónese que en caso de que una empresa no presente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, antes del tercer día hábil de cada mes el comprobante de pago de las contribuciones que debieron ser realizadas por dicha empresa al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros en el mes anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a aplicar el mecanismo de garantía correspondiente.