DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
Establécese que a tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, procederá:
1.- A comunicar dicha circunstancia al Fiduciario del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible creado en cumplimiento del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, para que éste deduzca las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan de los montos que el Fiduciario tenga para abonar a dicha empresa por concepto de subsidio de boletos.
2.- A identificar al beneficiario o cesionario de los activos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros y le indicará al Fiduciario del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible que pague los montos deducidos a dicho beneficiario o cesionario, en la misma forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas a dicha empresa. El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas del comprobante de pago de la contribución.