DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, abonará directamente a los acreedores financieros lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contra la presentación al citado Ministerio de los respectivos acuerdos celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago. Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte del referido Organismo, los mismos permanecerán depositados en la cuenta indicada por el artículo 4° de la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011, generando los intereses que sobre los mismos abone el Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.