DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 11/04/2025
Publicación: 28/04/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Dispónese que cada empresa beneficiaria estará obligada a contribuir mensualmente al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, con el 5% (cinco por ciento) de su recaudación bruta total, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley N° 18.180, de 5 de octubre de 2007, el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible creado por los artículos 584 a 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y reglamentada por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, así como proveniente de cualquier otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro. Esta contribución mensual entrará en vigencia una vez que se cancelen los Títulos de Deuda emitidos y todas las demás obligaciones derivadas del fideicomiso "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS FIDEICOMISO FINANCIERO II" de fecha 20 de marzo de 2018. Hasta tanto ello no ocurra, se aplicará lo dispuesto por el Decreto N° 363/017, de fecha 22 de diciembre de 2017.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas como administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, comunicará a todas las empresas de transporte que hayan acordado su participación en el mismo, la fecha a partir de la cual deberán a comenzar a pagar dicha contribución.
Ayuda