DETERMINACION DE UN NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, será el encargado de administrar la garantía establecida por el artículo 15 de la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011.