Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese que el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá destinar un 3%
de las partidas que se imputen, para subsidiar a los fertilizantes y
desarrollo agropecuario, para atender los gastos de locomoción, publicaciones, impresos, compra de útiles de oficina, contratación de personal, compensaciones, contrataciones de contabilidad y estadística mecanizada y todo gasto que ocasione la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario. Déjase sin efecto el Decreto Nº 863/973 de 4 de octubre de 1973 de acuerdo al cual se fijaba para los gastos un 2%.