CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO. CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO. CERAMICA REFRACTARIA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Ayuda