EXTENSION DE ZONA DE RESERVA MINERA




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1253
    Visto: los Decretos 489/87 de 27 de agosto de 1987 y 375/88 de 19 de
mayo de 1988 por los que se dispone la Reserva Minera de las áreas
denominadas Zonas XVI y XXII respectivamente para granito ornamental.

    Resultando: que de los estudios realizados surge la existencia de
minerales metálicos, por lo que la exploración y estudio de los mismos
es de relevante importancia económica.

    Considerando: que corresponde extender las Reservas Mineras de las
Zonas XVI y XXII a efectos de amparar las labores que realiza el
Estado para los minerales metálicos.

    Atento: a lo expuesto:

                      El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

    Extiéndense las Reservas Mineras de las áreas denominadas Zona XVI y
Zona XXII, dispuestas por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 1987 y el
19 de mayo de 1988 por Decretos 489/987 y 375/ 988 respectivamente, a
minerales metálicos, cometiéndose la realización de labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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