Visto: los Decretos 489/87 de 27 de agosto de 1987 y 375/88 de 19 de
mayo de 1988 por los que se dispone la Reserva Minera de las áreas
denominadas Zonas XVI y XXII respectivamente para granito ornamental.
Resultando: que de los estudios realizados surge la existencia de
minerales metálicos, por lo que la exploración y estudio de los mismos
es de relevante importancia económica.
Considerando: que corresponde extender las Reservas Mineras de las
Zonas XVI y XXII a efectos de amparar las labores que realiza el
Estado para los minerales metálicos.
Atento: a lo expuesto:
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndense las Reservas Mineras de las áreas denominadas Zona XVI y
Zona XXII, dispuestas por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 1987 y el
19 de mayo de 1988 por Decretos 489/987 y 375/ 988 respectivamente, a
minerales metálicos, cometiéndose la realización de labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.