REGLAMENTACION DE LA REFORMA REGISTRAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1260

Artículo 10

    Medios técnicos. Facultades de la Dirección General de Registros.-
Facúltase a la Dirección General de Registros a utilizar máquinas, equipos
fotográficos, servicios de tabulación, computadores electrónicos de datos,
teletipos y cualquier otro sistema que la técnica créase para cumplir con
eficiencia y rapidez, las funciones primarias de registro e información.
    A los efectos de que los Registros Departamentales o Local de
Traslaciones de Dominio puedan brindar una información total o parcial
de los bienes ubicados en su circunscripción territorial, la Dirección
General de Registros estará facultada para emitir comunicaciones a
aquéllos.
Ayuda