Medios técnicos. Facultades de la Dirección General de Registros.-
Facúltase a la Dirección General de Registros a utilizar máquinas, equipos
fotográficos, servicios de tabulación, computadores electrónicos de datos,
teletipos y cualquier otro sistema que la técnica créase para cumplir con
eficiencia y rapidez, las funciones primarias de registro e información.
A los efectos de que los Registros Departamentales o Local de
Traslaciones de Dominio puedan brindar una información total o parcial
de los bienes ubicados en su circunscripción territorial, la Dirección
General de Registros estará facultada para emitir comunicaciones a
aquéllos.